Marinero de Puente de la Marina Mercante

Certificado de Suficiencia marítima

Curso teórico y práctico que faculta al alumno para formar parte de la guardia de navegación, vigía o timonel de buques civiles.

Atribuciones profesionales:

Formar parte de la guardia de navegación en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT con excepción de los buques pesqueros, desarrollando las competencias propias, a nivel de apoyo, en las funciones de navegación de conformidad con lo previsto en el cuadro A-II/4 del Código de Formación. 

Condición básica:

Haber realizado un período de embarque en buques mercantes o de pesca, no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, bajo la supervisión directa del capitán, del oficial encargado de la guardia de navegación o de un marinero cualificado.

Atribuciones complementarias:

Gobierno de embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. 

Condición complementaria:

Deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de puente y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

Condiciones de los buques para la realización de los periodos de embarque: Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB.

Otras atribuciones:

Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias

Condiciones de acceso al curso de Marinero de Puente:

Condiciones posteriores a la realización del curso

*La Libreta Marítima (antigua libreta de inscripción marítima) es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.  Tiene forma de pasaporte y en ella se relacionan todos los detalles obtenidos por su poseedor. Para su obtención el interesado debe poseer un título náutico profesional o un certificado de especialidad marítima. Superar el curso, y las pruebas prácticas, en un Centro autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante.