Curso profesional de Patrón Portuario
curso para la obteNción del Título de la marina mercante de patrón portuario
Atribuciones
Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores.
Esta titulación náutica, en parte, suple al antiguo Patrón de Tráfico Interior.
Salidas profesionales
Patrón de embarcaciones turísticas denominadas Golondrinas.
Patrón de catamaranes turísticos de pasajeros.
Gobernar embarcaciones para escuelas de buceo.
Manejar barcas de puertos, marinas, clubs náuticos, etc.
Ser patrón de una embarcación de Práctico.
Manejo de lanchas de skí náutico, parapente, motos náuticas en empresas de actividades de playa.
Ser patrón de una draga de puerto.
Hacer las funciones de gobierno en barcas de traslado de cargas en puertos.
Trasladar clientes en un restaurante de playa.
Manejar un barco-taxi.
Ser patrón en embarcación de Práctico.
Condiciones para acceder al curso de patrón portuario de la Marina Mercante
Ser ciudadano Español o disponer de la nacionalidad de algún país de la Comunidad Europea para el mando en buques con pabellón español.
Ser mayor de 20 años.
Estar en posesión del certificado de Formación Básica en Seguridad
Estar en condiciones físicas adecuadas para superar un reconocimiento médico efectuado por el Instituto Social de la Marina ISM.
Condiciones posteriores a la realización del curso
Superar el curso, y las pruebas prácticas, en un Centro autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses*, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
Los días de mar o de embarque se podrán realizar en barcos de cualquier lista incluidas las de lista 6ª o 7ª con contrato de marinero, y estando dados de alta en la Seguridad Social.
Una parte de dichos días de embarque, asimismo, se pueden realizar en un Buque Escuela o en un buque mercante ejerciendo como alumno tripulante.
*Importante: dichos días de mar deben ser en Buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B y potencia superior a 100 KW.
Presentar una documentación en la Administración para solicitar la expedición del Título de Patrón Portuario:
Completar un formulario en un impreso de solicitud de Titulaciones Profesionales.
Una fotocopia del DNI, pasaporte en vigor o NIE.
Dos fotografías tamaño pasaporte.
Fotocopia compulsada del certificado de examen del curso de “Patrón Portuario”, expedido por Centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Acreditar el ejercicio profesional requerido consistente en 12 meses de embarque marítimo.
Realizar el pago de las tasas que correspondan.
Certificado del reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por Instituto Social de la Marina (ISM) perteneciente a la Seguridad Social.
Anteriormente haber obtenido la Libreta Marítima* expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y solicitada en la Capitanía Marítima afecta al interesado.